Homicidio de Pareja (HP): Según Cerezo
(1998) “Es un término que comprende a aquellos homicidios que tienen lugar
entre personas que mantenían o habían mantenido antes de la comisión del delito
una relación de tipo afectivo- sexual durante un cierto periodo de tiempo”.
De
acuerdo con Winstock (2007) citado en (A. Company, M.Á. Soria, 2015) se
diferencia de homicidio por violencia contra la mujer (HVCM), por su base
estructural, en este caso el homicidio puede suceder por parte de los dos
miembros de la pareja y no únicamente por parte del hombre a la mujer.
Los
autores A. Company, M.Á. Soria (2015) consideran que los homicidios en la
pareja se caracterizan mayoritariamente por tener una sola víctima, ser
impulsivos y situacionales, cometerse por parte de personas que reaccionan
agresivamente a determinados estímulos, son homicidios que no se han
planificado previamente, forman parte de reacciones emocionales ante
situaciones adversas o conflictos derivados de la interacción interpersonal con
la víctima.
El estudio
realizado por Häkkänen-Nyholm et al. (2009) compara
las diferencias de homicidio de pareja según el sexo: Los resultados destacan
que los niños víctimas fueron casi siempre asesinados por mujeres. Las mujeres
se relacionaron por tener cierto desapego emocional con la víctima miembro de
la familia. Las conductas de estas mujeres homicidas después de cometer el
delito se relacionaron con la búsqueda de ayuda y el arrepentimiento mientras
que el comportamiento del hombre delincuente se relacionó con la ocultación del
cuerpo de la víctima conocida. Y este último utiliza más armas de fuego que las
mujeres.
Homicidio
por Violencia Contra la Mujer (HVCM): Es un
concepto que procede del fenómeno de la violencia contra la mujer.
Las
Naciones Unidas consideran que la violencia contra la mujer es “todo acto de
violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual
o psicológico para la mujer, inclusive
las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
Del
fenómeno de la violencia contra la mujer en su última instancia puede causarle
la muerte, de aquí el concepto de femicidio.
Según
Fernández (2012), se
trata de un nuevo concepto político, construido y posicionado por un colectivo
de organizaciones de mujeres utilizado para denunciar la violencia contra las
mujeres. La autora considera que el femicidio es el asesinato de las mujeres
por razones asociadas a su género y que derivan generalmente de causas
culturales, políticas y sociales resultado de las relaciones estratégicas de
poder, dominación y privilegio de los varones con respecto a la mujer. Desde
esta perspectiva las mujeres víctimas del femicidio son aquellas que mueren a
causa de violaciones, torturas, mutilación genital, incesto, abuso físico y
emocional, acoso sexual, uso de las mujeres en la pornografía, explotación
sexual, violación conyugal, esterilización o maternidad forzada, trata, abortos
ilegales (Fernández, 2012).
Sin
embargo, el termino femicidio no tiene cabida en la legislación española, por
un lado aparece el termino homicidio reconocdido como un
delito
en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Código Penal presente en el BOE, “el que matare a
otro será castigado con pena de prisión de diez a quince años”.
Y por el otro lado
la legislación española hace referencia a la Violencia de Género según
lo establecido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género: “se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en
nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por
el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de
los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.
El objeto de la ley es: “actuar contra la violencia que, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los
hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

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